REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010981
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana EVIES VELIZ BETHY M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.171.367, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EVIES VELIZ BETHY M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. PRINCIPAL MAPARARI VIA CAÑORICO, SEGUNDA CASA S/N, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Treinta y Cinco metros (35 Mts.) que es su frente, carretera principal; SUR: Con Sesenta (60 Mts.) con la Sra. Flor Castillo; ESTE: Con Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 Mts.) con casa comunal; OESTE: Con Veinticuatro metros con Veinte centímetros (24,20 Mts.) con el Sr. Nerio Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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