REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013906
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada en fecha 07-10-2008, por la ciudadana OLGA MARGARITA SALAZAR DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 3.716.889, actuando como heredera de su difunto padre LINO DE JESUS SALAZAR, y en nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: BEATRIZ JULIANA SALAZAR LEANDRO C.I. 3.245.660, MARIA DEL VALLE SALAZAR LEANDRO C.I. 3.977.179, LINO JOSE SALAZAR LEANDRO C.I. 3.977.178, BONIFACIA SATURNINA SALAZAR LEANDRO C.I. 5.141.924, LUISA ANTONIA SALAZAR LEANDRO C.I. 5.615.171, ISABEL CECILIA SALAZAR LEANDRO C.I. 5.141.923, KATIUSKA DE LOS ANGELES SALAZAR LEANDRO C.I. 6.019.652 y GUILLERMO JESUS SALAZAR LEANDRO C.I. 3.414.338, (difunto), venezolanos, mayores de edad, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LINO DE JESUS SALAZAR, en virtud del error involuntario en cuanto a 1) el numero de hijos, 2) el nombre de Felina que figura como hermana de los solicitantes, 3) información incompleta en cuanto al nombre de Beatriz, que faltó agregarla, 4) Información incorrecta en cuanto al nombre de Isabel Cecilia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
PRIMERO: La significación propia de la rectificación de los actos de estado civil, es la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que devuelva al acto la forma que debía tener cuando se extendió. El procedimiento se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose dentro de las normas que lo regulan el artículo 769 del Código de Procedimiento establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva del contenido de la solicitud y en especial de las partidas de nacimiento de los solicitantes, se observa: a) Que se trata de una Rectificación del Acta de Defunción, por peticionada de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. b) que solicitan la Rectificación de varios errores en el Acta de Defunción.
Ahora bien, con fundamento en las consideraciones precedentes, forzoso es concluir que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, es a todas luces improcedente, por cuanto, se acumuló en una misma solicitud varias pretensiones, de diferentes índoles.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA SALAZAR DE JIMENEZ, plenamente identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
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