REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014333
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARYORY DEL CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.245.143, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 8 mts. de frente por 55,50 mts. de fondo, para un área total de 444,00 mts.2, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARYORY DEL CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio La Batalla, sector 2, manzana 30, carrera 5 entre calles 1 y vía Buena Vista, casa S/N, KILOMETRO 13, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 5 que es su frente; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con terreno ocupado por Zenaida Rodríguez, y OESTE: Con terreno ocupado por Ivón Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.