REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-014365
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MAIBEL ANDREINA FIGUEROA ANGULO y WILMER JAVIER RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.227.056 y V-15.597.600, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MAIBEL ANDREINA FIGUEROA ANGULO y WILMER JAVIER RIVERO FERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, CALLE 6 CON CARRERAS 4 Y 5, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de 15 metros aproximadamente con terrenos ubicados por el Sr. Manuel Pineda, SUR: En línea recta de 15 metros aproximadamente con terrenos ubicados por la Sra. Ana Páez, ESTE: En línea de 9,90 metros aproximadamente con terrenos ubicados por el Sr. Roberto Duran y OESTE: Calle número 6, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.