REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-014490

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ISABEL KARINA MORALES CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.022.536, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 95.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISABEL KARINA MORALES CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, VIA CORDERO, SECTOR SANTA BARBARA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (30 mts) con parcela propiedad de la señora Sandra Tua Mendoza; SUR: En línea de (30 mts) con parcela propiedad de la señora Emimar Milán; ESTE: En línea de (20 mts) con calle sin acceso S/N; OESTE: En línea de (20 mts) con parcela propiedad del señor Julio Contreras. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.