REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014497
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos PASTORA DE LA BARBANEA RODRIGUEZ COLMENAREZ, DAVID ELISAIS SIRA SOTELDO, JORGE BRAYAN RODRIGUEZ y LINDA CRIST RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.238.085, V- 12.702.171, V- 20.492.678, y V- 20.492.629, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos PASTORA DE LA BARBANEA RODRIGUEZ COLMENAREZ, DAVID ELISAIS SIRA SOTELDO, JORGE BRAYAN RODRIGUEZ y LINDA CRIST RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS DELICIAS, DIAGONAL AL ESTADIO LA PASTORA, PARROQUIA UNIO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Freddy Suárez; SUR: con terrenos ocupados por José Pérez; ESTE: con el callejón peatonal, que es su frente y; OESTE: con terrenos ocupados por Oswaldo Cordero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg