REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014762
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) SANDY YULIMAR SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.919, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) SANDY YULIMAR SANCHEZ GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BRISAS DEL TURBIO I, CALLE SUCRE ENTRE CALLES PORVENIR Y CALLE LA PORFIADA, CASA Nº 84-A, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 7 mts. con terrenos ocupados por la Sra. Marlene González; SUR: En linea de 7 mts. con la calle Sucre que es su frente; ESTE: En linea de 12 mts. con terrenos ocupados por la Sra. Zenaida Dorante y OESTE: En linea de 12 mts. con terrenos ocupados por la Sra. Eraida Linarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.