REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-0114766
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DECIRE COROMOTO TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-9.720.965, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DECIRE COROMOTO TORRES MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BRISAS DEL TURBIO ESQUINA CALLE LOS PATRIOTAS, CASA N° 152, BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,90 M, con terrenos ocupados por el Sr. Cristóbal Colmenarez; SUR: En línea de 24.90 M, con terrenos ocupados por La Calle Los Patriotas; ESTE: En línea de 10.40 M, con la Avenida Las Brisas, que es su frente; OESTE: En línea de 4.70 M, con Terrenos ocupados por el Sr. Rafael Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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