REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014810

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZULEIMA CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.929.071, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULEIMA CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El CASERIO CARORITA ARRIBA, SECTOR LOS RURALES CALLE LOS ROSALES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Jesús Parra en 25 metros; SUR: Con el señor Jesús Parra en 25 metros; ESTE: Con la calle Los Rosales que es su frente en 25 metros; OESTE: Con el señor Jesús Parra en 25 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,