REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014819
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SEVILLA CARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.197.562, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER SEVILLA CARRILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA VIA EL CEMENTERIO, SECTOR LA FLORESTA CARRERA A, LOS GIRASOLES ENTRE CARRERAS 1 Y 2 CASA Nº A-2, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12mts con terrenos ocupados por Argimiro Perdomo; SUR: en línea de 12mts con terrenos ocupados por Marbella Yulitza Farias; ESTE: en línea de 12mts con terrenos ocupados por Maria Escobar y; OESTE: en línea de 12mts con la carrera A Los Girasoles. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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