REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011439
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.388.529, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido en arrendamiento, que mide aproximadamente 159 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ LUCENA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3, entre 3 y 4, Nro. 68, de la Urbanización 1ero. De Mayo, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 15,70 mts. con terrenos ocupados por Nancy Torres; SUR: En 15,70 mts. con terrenos ocupados por Melania Leal; ESTE: En 10,15 mts. con la calle 3 que es su frente, y OESTE: En 10,15 mts. con terrenos ocupados por Pastor Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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