REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013872
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ELITA ARCANGELA OROPEZA e INGRID COROMOTO PERAZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.3e20.374 y 9.615.089 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 138 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ELITA ARCANGELA OROPEZA e INGRID COROMOTO PERAZA OROPEZA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio San Jacinto, carrera 4, con calle 2, casa Nro. 39, Parroquia Unión, s/ código catastral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos vacío; SUR: Con la carrera 4, que es su frente; ESTE: Con la quebrada puente negro; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de YRWING PERAZA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.