REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015060
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana OMAIRA CELESTE OCHOA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.088.480, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Edo. Lara, de fecha 05-10-2007, inserto bajo el Nro. 10, Tomo 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, que mide 500 mts. 2, es decir, 20 mts. de frente por 25 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OMAIRA CELESTE OCHOA CATARI, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, km. 11, vía a Bobare, calle 5, entre carreras 3 y calle 10, Valle Campestre, sector Santa Eduviges, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Oswaldo Meléndez; SUR: Con bienhechurias de Damaris Rivero; ESTE: Con la calle 5 que es su frente, y OESTE: Con bienhechurias de Alida Pereira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.