REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015248
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARILEIDA NATALY HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.859.257, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 375 mts. 2, es decir 15 metros de frente por 25 metros de fondo, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARILEIDA NATALY HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La vía El Trompillo, Carorita Arriba, casa Nro. 098, calle principal Los Rosales, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Alberto Castañeda; SUR: Con terreno ocupado por Iris López; ESTE: Con cale principal Los Rosales, que es su frente, y OESTE: Con terreno ocupado por Gumersindo Castañeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.