REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004612
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ERIBER CAROLINA PRIMERA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.413.372, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 102 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIBER CAROLINA PRIMERA TUA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Miranda, Nro. M-5, Urbanización Santa Barbara, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17n metros con Danny Cánsales; SUR: En 17 metros con Isabel Virguez; ESTE: En 6 metros con Aura Ledesma, y OESTE: En 6 metros con calle Miranda, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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