REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN01-X-2008-000030
PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO, signado bajo el Nº KP02-V-2008-003896, seguido por la ciudadana MARISOL RAGA DE QUINTERO, contra la Firma Mercantil AUTO SERVICIO LOS DOS C.A, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado IVOR ORTEGA FRANCO, Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de Febrero del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente". Ello en virtud de que, días antes de la introducción de la presente demanda se hizo presente la abogada ADELA CAMPOS, para comentarme que tenia un caso de una firma personal que luego se había transformado en Sociedad de Responsabilidad Limitada y le manifesté que a pesar de la transformación podía ser demandada la última trayendo a los autos los recaudos que demostraran el cambio por lo que, la situación de hecho que había planteado es idéntica a la contenida en esta demanda y en virtud de que la abogada antes mencionada no tenía causa en este Despacho, le manifesté mi opinión sobre esa situación. Posteriormente, se recibió en este Juzgado una causa con el mismo planteamiento donde interviene como asistente de la demandante la mencionada abogada. En consecuencia, es mi deber legal, apartarme del conocimiento del asunto por haber emitido opinión sobre un aspecto que puede ser objeto de controversia y que puede influir en la resolución definitiva de la causa”.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio por DESALOJO, signado bajo el Nº KP02-V-2008-003896, seguido por la ciudadana MARISOL RAGA DE QUINTERO, contra la Firma Mercantil AUTO SERVICIO LOS DOS C.A, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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