REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010433
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) CAÑIZALEZ ANA JULIA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.917.172, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CAÑIZALEZ ANA JULIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR PRADOS DEL NORTE 1, CARRERA 2 CON CALLE 2, CASA Nº 02-40, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 50,20 mts. con ejido ocupado por Carmen Lucena, casa Nº 02-30; SUR: En linea de 50,30 mts. con ejido ocupado por Nalu Rodríguez; ESTE: En linea de 9,55 mts. con carrera 2, que es su frente y OESTE: En linea de 9,45 mts. con ejido ocupado por Samir Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.