REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013944
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EMBER SEGUNDO UGARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.387.178, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del INTI, que mide aproximadamente 1000,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EMBER SEGUNDO UGARTE GONZALEZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío, Sabana Grande, sector Los Robles, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Silvia Zarraga; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Castillo; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Willians Sangronis, y OESTE: Con calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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