REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014594
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano HECTOR GUEDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.315.976, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 8821, actuando en representación de los ciudadanos OCAMPO DE PEREZ FABIOLA, PEREZ GIMENEZ JOSE ANTONIO, PEREZ GIMENEZ CLEMENTE RAMON, PEREZ GIMENEZ ERNESTO JOSE, PEREZ GIMENEZ RAMON JOSE, PEREZ OCAMPO DUBIJES CAROLINA y PEREZ OCAMPO CLAUDIA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 23.487.793, 7.425.168, 7.443.810, 10.847.979, 13.436.083, 14.591.195 y 15.004.369 respectivamente, la primera en su carácter de esposa y los siguientes en su carácter de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: RAMON ANTONIO PEREZ BARRIOS, con C.I. Nro. 2.598.424, de este domicilio, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción original, B) Acta de matrimonio en original, C) Partidas de nacimientos original. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos OCAMPO DE PEREZ FABIOLA, PEREZ GIMENEZ JOSE ANTONIO, PEREZ GIMENEZ CLEMENTE RAMON, PEREZ GIMENEZ ERNESTO JOSE, PEREZ GIMENEZ RAMON JOSE, PEREZ OCAMPO DUBIJES CAROLINA y PEREZ OCAMPO CLAUDIA GREGORIA, antes identificados, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO PEREZ BARRIOS, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
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