REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006602
PARTE DEMANDANTE: LlDI COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 9.575.287.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RUIZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.657.
INTERDICTADO: CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.194.754.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION.
La ciudadana LlDI COROMOTO MORENO, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su sobrino ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, arriba identificado, quien desde su infancia presentó problemas de conducta y retraso, complicándose cada vez más de tal forma que su difunta hermana se vio obligada, ante la indiferencia del padre, más aún ignorando su paradero, a someterlo a tratamiento psiquiátrico y psicológico, ya que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectado; según se evidencia de los informes médico que acompaña en originales y fotocopias, expedidos por antes oficiales representados por el Dr. José Méndez Rivas, Médico Psiquiatría, los cuáles se anexan marcados con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, desde la muerte de la hermana de la solicitante madre del ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, la solicitante quedó al cuidado de su sobrino, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 409 y 395 del Código Civil, solicita se sometido su sobrino a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud Acta de Defunción de su madre DILIA DEL CARMEN MORENO, Partida de Nacimiento de CARLOS DAVID. Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo del año 2008, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 10 de Junio del año 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 28 de Julio del año 2008, se agrego a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita de Agudos. En fecha 30 de Octubre del año 2008 la ciudadana LIDI COROMOTO MORENO, asistida por el Abogado FERNANDO RUIZ, solicitó se fije oportunidad para oír testigos, lo cual fue acordado en fecha 06 de Noviembre del año 2008, y fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos en fechas 12 y 13 de Noviembre del año 2008, y se procedió a interrogar al interdictado ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, presenta Retardo Mental Moderado; y con las declaraciones de los familiares: PERÉZ ROSA FELICIA, CARUCI PÉREZ DORA ELISA, NILDA RAMONA RUIZ ROJAS y VALERA VASQUEZ HAIDEE DEL CARMEN, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, y que les consta que esta enfermo presentando Retardo Mental Moderado. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LIDI COROMOTO MORENO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.194.754.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LIDI COROMOTO MORENO, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años. 198° y 149º.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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