REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000050
Vista la TRANSACCIÓN, presentada por lo Abogados RAFAEL ALVAREZ, TAMAR GRANADOS en representación de las Sociedades codemandadas Intertelas Larense, C.A. y Transporte Beto Barrios C.A, a su vez demandantes en tercería Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en representación de la parte actora Festelar C.A. y el Ciudadano JOSÉ ANTONIO ANZOLA, en representación de la demandada en Tercería Ciudadana Edgelis Martines, todos representante Judiciales, en fecha 19/11/2008, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad.
Se Suspende Medida de Embargo Preventivo dictada por este Juzgado en fecha 23/02/2007.
Se acuerda librar copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos.
Se acuerda la entrega del Dinero referido una vez conste en auto la apertura de la cuenta en el Banco Banfoandes, Banco Universal, la cual fue solicitada por medio de oficio Nº 0900-2652 de fecha 03/11/2008, de igual manera,
El Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
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