REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011642
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.739.778, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente 206,64 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA COLMENARES, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 5 con callejón 5 A, DEL barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Erasmo Hernández; SUR: Terreno ocupado por la carrera 5; ESTE: Terreno ocupado por callejón 5 A, y OESTE: Terreno ocupado por Rosaura Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.