REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-14634
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DALIA DEL CARMEN LEAL CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.316, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 441,80 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DALIA DEL CARMEN LEAL CUICA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio San Lorenzo 1, callejón interno con callejón 04, casa sin número, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa ocupada por Candelario Rodríguez; SUR:; Callejón interno que es su frente; ESTE: Terreno y casa ocupada por Marcelino Parra, y OESTE: Terreno y casa ocupada por Elizabeth López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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