REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015074
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA JUSTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.438.203, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JUSTINA TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LA ESPERANZA VÍA ACUEDUCTO DE ARENALES, PARROQUIA ESPINOZA DE LOS MONTEROS, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Pedro León Torres; SUR: Con Calle La Esperanza, que es su frente; ESTE: Con la vía acueducto; y OESTE: Con casa que es o fue de Guillermina Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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