REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015943
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PINEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.001.268, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE MARIO BRICEÑO IRAGORRY CON AVENIDA RAFAEL HURTADO, KM 17 VIA DUACA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con calle negro primero que es su frente; SUR: con parcela de Xiomara Coronado; ESTE: con parcela Rafael Rojas y; OESTE: con parcela de Wendy Rodriguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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