REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003816
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA LUCIA SANGRONIS DE QUERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.110.581, de este domicilio, en su condición de sobrina de quien en vida se llamara EZEQUIEL SEGUNDO SANGRONIS LUCENA; debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARILEIDA QUERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.521, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: EZEQUIEL SEGUNDO SANGRONIS LUCENA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; B) Original de Partidas de Nacimiento; C) Original de comunicación del Banco Mercantil. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA VICTORIA COLMENAREZ Y MARIA JUANA COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste la ciudadana ANA LUCIA SANGRONIS DE QUERO, en su condición de sobrina como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara EZEQUIEL SEGUNDO SANGRONIS LUCENA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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