REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016231
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE VALAIN AZUAJE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.979.837, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 121,52 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE VALAIN AZUAJE GARCIA, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 35 entre carreras 30 y 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,35 mts. Con Nelson Bici; SUR: En línea de 12,40 metros con Nubia Linares y Marlene Méndez; ESTE: En línea de 9,80 metros con la calle 35 que es su frente y OESTE: En línea de 90,40 metros con Oswaldo Contreras. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.