REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011646
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) YANNELI CAROLINA BRACHO FIGUEROA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.656.666, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIEJA VIA A CARORA, KILOMETRO 23, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 30,00 mts. con la quebrada negra; SUR: En linea de 30,00 mts. con carretera pavimentada que es su frente; ESTE: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Asunción Perozo y OESTE: En linea de 30,00 mts. con terrenos ocupados por Petra Perozo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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