REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-12240
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SILVIA CRISTINA CAMACARO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.412.480, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide 300 mts. 2, que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SILVIA CRISTINA CAMACARO DE ESPINOZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Chirgua, sector 1, parte alta, calle vía a las terrazas de Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terreno ejido de Jenny Delgado; SUR: En línea de 20 metros con terreno ejido ocupados por Candida Valera; ESTE: En línea de 15 metros con la vía a las Terrazas de Chirgua, que es su frente, y OESTE: En línea de 15 metros con calle Santa Eduviges. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E