REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013914
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSANGELA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.175.160, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide 20 mts. de fondo, por 13,50 mts. de frente, o sea 270 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSANGELA RIVERO MARTINEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Cementerio, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Andrés Martínez; SUR: Con bienhechuría de la Sra. Adela Linarez; ESTE: Con el callejón principal, que es su frente y OESTE: Con bienhechuría de la señora María Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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