REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014057

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLDIN MARIBIAN HERNÁNDEZ SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.595.258, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLDIN COROMOTO HERNÁNDEZ SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LA RUEZGA NORTE SECTOR 4 VEREDA 1, CASA Nº 03-A DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno que son o fueron de Yaritza Vargas; SUR: con la escuela Dr. Juan Tamayo Rodriguez; ESTE: con casa y terreno que son o fueron de Florangel Querales y; OESTE: con casa y terreno que son o fueron de Maria Silva de Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E