REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014376
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos SAMUEL DARIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y YELIS ARACELIS RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.446.871 y V.-12.699.538, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SAMUEL DARIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y YELIS ARACELIS RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO ANDRÉS BELLO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Alejo Cuello; SUR: Calle Ciega; ESTE: Calle 9; y OESTE: Sra. Dilia Cuello. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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