REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014598
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ROGER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.104.692, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 30,00 mts. 2, por 15 mts. de fondo, para un área total de 1500 mts. 2, y tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROGER MEDINA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio La Batalla, cale principal sector uno, Nro. A-14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 mts. con bienhechurias de Rafael Orozco; SUR: En línea de 30,00 mts. con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 50,00 mts. con bienhechuría de Elpidio Torres; y OESTE: En línea de 50,00 mts. con bienhechuría de Guillermo Pichardo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.