REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014614
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GLORIA JOSEFINA LEAL DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.201.258, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide 1308 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LEAL DE GUTIERREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Cabudare, vía Agua Viva, calle Rafael Medina, sector Las Tunas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas, una de 39,70 y otra de 6,50 metros con calle Rafael Medina, que es el frente; SUR: En línea de 60,50 metros con casa y solar ocupado por Carlos Gutiérrez Liscano; ESTE: En línea de 38,50 metros con casa y solar ocupado por Esteban Quintero, y NOR-OESTE: En línea de 18,50 metros con calle Rafael Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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