REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014702

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA SANTELIZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.137.086, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA SANTELIZ COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RETEN ABAJO, SECTOR EL CAÑAOTE, EN TAMACA, PARROQUIA EL CUJI DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Sesenta Metros (60 Mts), con el cerro La Cruz; SUR: En una longitud de Sesenta Metros (60 Mts), ocupados por Vicente González; ESTE: En una longitud de Veinticuatro Metros (24 Mts), con calle interna que es su frente; y OESTE: En una longitud de Veinticuatro Metros (24 Mts), con el cerro La Cruz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E