REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014843

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DURBI COROMOTO PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.612.591, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DURBI COROMOTO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 12 ENTRE CALLES 12 Y 13, NUEVO BARRIO, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: su frente con carrera 13 en una longitud de 10mts; SUR: su fondo con terreno de Mirtha Escobar de Alvarez en 10mts; ESTE: con terrenos de Baudilia Mújica en una longitud de 31,20mts y; OESTE: con terrenos de Victor Aponte en una longitud de 34,60mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.