REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015734
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana RAMONA CATALINA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.332.714, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA CATALINA MUJICA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ENTRADA PRINCIPAL DEL BARRIO EL VESUBIO, CASA S/N, A UNA DISTANCIA APROXIMADA DE CIEN METROS (100 MTS), DE LA CAPILLA DE LA GUADALUPE, DE LA POBLACIÓN DE AGUADA GRANDE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Abdón Álvarez; SUR: Terrenos ocupados por Teresa Perozo; ESTE: Carretera Nacional Barquisimeto – Aguada Grande; y OESTE: Carretera que conduce al Barrio El Vesubio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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