REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015981

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YARISMA SANCHEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.749.263, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARISMA SANCHEZ QUIROZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TRIUNFO, CALLE 2 CON CARRERA 9, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado pro Ramona Jiménez; SUR: Con terreno ocupado por Carrera 9; ESTE: Terreno ocupado por Calle 2; y OESTE: Con terreno ocupado por Genoveba Delgado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.