REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003693
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.228.550, domiciliado en Río Claro, sector Bomboncito, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente una hectárea y medida (1 has. ½)), que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ DAZA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La población de Río Claro, sector Bombocito, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Carlos Montes; SUR: Con terrenos ocupados por Yerinson Montes; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Pablo Montes, y OESTE: Con carretera principal bomboncito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.