REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006507

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YANEXA JOSEFINA VARGAS LÓPEZ y JONNY RICHARD SEQUERA CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 17.033.316 y V- 15.777.936, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YANEXA JOSEFINA VARGAS LÓPEZ y JONNY RICHARD SEQUERA CADEVILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 7 CON CALLE 9, SECTOR ANDRÉS BELLO II, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: calle 9 que es su frente; SUR: terreno ocupados por el señor Salas Carreño; ESTE: con carrera 7 es parte de su frente y; OESTE: terrenos ocupados por el Señor José Antonio Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E