REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009175

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN GARCIA DE CARRASCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.317.238, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN GARCIA DE CARRASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN FRANCISCO, CALLE 6-B ENTRE CARRERAS 10 y 11, Nº 41-56, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,50 mts, con casa y terreno ocupado por Bernardino Galíndez; SUR: En línea de 34,50 mts, con casa y terreno ocupado por José de los Santos Vizcaya; ESTE: En línea de 12,36 mts, con la calle 6-B que es su frente; OESTE: En línea de 12,36 mts, con casa y terreno ocupado por Antonio Guevara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E