REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000860
Los Ciudadanos OMAR JOSE ALVAREZ y CRUZ MARIA MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 5.933.244 y V.- 6.348.127, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Octubre de 2008, se acordó la citación del demandado. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OMAR JOSE ALVAREZ y CRUZ MARIA MEDINA MEDINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1999. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 310. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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