REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000945

Visto el anterior DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JORGE ELIECER RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.788.841, de este domicilio, en el presente juicio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
El Juez,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria,


Abg. LUISA A. AGÜERO E.