REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2005-018154

Los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS MENDOZA SANTANA y YAIMAR JOSEFINA ESCALONA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.430.790 y V-13.842.135 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Enero de 2006, se declaró la Separación de Cuerpo por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Enero del 2007 concurre la ciudadana Yaimar Josefina Escalona Yánez solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y el 26 de Noviembre del 2007 se libro Cartel de Notificación al ciudadano FRANKLIN ALEXIS MENDOZA SANTANA de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. -
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS MENDOZA SANTANA y YAIMAR JOSEFINA ESCALONA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.430.790 y V-13.842.135 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil ocho.-
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.