REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010362
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE MERQUIADES RODRIGUEZ y ADELIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.354.728 y 7.354.727, actuando en su carácter de hermanos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE EMILIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con C.I. Nro. 3.875.368, de este domicilio, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de la de cujus; B) Partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos JOSE MERQUIADES RODRIGUEZ y ADELIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en su condición de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE EMILIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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