REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015068
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE RAFAEL PIÑA y ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.066.317 y 10.960.368, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos WILFREDO PIÑA y ASDRUBAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.387.688 y 10.960.367, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 119.965, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: TEODORA AZUCENA DEL CARMEN SILVA DE PIÑA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de dos (2) Partidas de Nacimiento; D:) Original del Poder otorgado. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Marrufo C. Elias A. y Lopez V. Lesbia C., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JOSE RAFAEL PIÑA y ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, WILFREDO PIÑA y ASDRUBAL ROJAS, en su condición de esposo e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TEODORA AZUCENA DEL CARMEN SILVA DE PIÑA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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