REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014629
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos EDWARD JOSE BARRIOS VALERA, JOE EDWIN BARRIOS VALERA y MARIA ALEJANDRA BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.425.266, 11.425.273 y 15.729.716 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno del INTI, que mide aproximadamente 2.500 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EDWARD JOSE BARRIOS VALERA, JOE EDWIN BARRIOS VALERA y MARIA ALEJANDRA BARRIOS VALERA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 7 con calle 4, Prados del Norte, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 50 metros con calle 4; SUR: En 50 metros con terrenos de Gabriel Pérez; ESTE: En 50 metros con terrenos del Licenciado Freddy Daza y OESTE: En 50 metros con carrera 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.