REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014800

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOSA LAMEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.505.651, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOSA LAMEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL COREANO, SECTOR 1 NORTE, AVENIDA PRINCIPAL ANTIGUA VIA EL TOCUYO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con cerro; SUR: con la carretera antigua via El Tocuyo que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Brizuela y; OESTE: con terrenos ocupados por la Sra. Hercilia de Sosa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.