REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015639
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAFAEL WITREMUNDO PIÑERO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.963.493, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno del INTI, que mide aproximadamente 28 mts. de frente por 30 mts. de fondo, para una superficie total de 840 mts. 2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL WITREMUNDO PIÑERO DAZA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Los Libertadores, avenida Andrés Bello, Km. 17, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Coromoto Escalona; SUR: Con Av. Andrés Bello que es su frente; ESTE: Con parcela de Francisca Lauría Piñero, y OESTE: Con parcela de Domingo Linarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E