REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009456
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CORTEZA CHIQUINQUIRA PARTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.558.985, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 286,00 mts. 2, es decir 13 mts. de frente por 22 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CORTEZA CHIQUINQUIRA PARTIDAS GOMEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio La Peña III, calle principal, sector III, Nro. 3-201, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con casa y terreno de Jenny de Cabanzo; ESTE: Con casa y terreno de Alberto Rojas y OESTE: Con casa y terreno de Zoila Guerrero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.